La fusión de Telecinco y Cuatro

La nueva Ley General de Comunicación Audiovisual , que se puso en marcha el 1 de mayo de 2010 en un intento de dotar al sector de una normativa “acorde con los tiempos, coherente, dinámica, liberalizadora y con garantías de control democrático y respeto y refuerzo de los derechos de los ciudadanos, de los prestadores y del interés general”[1], incorpora un conjunto de artículos destinados a garantizar el pluralismo y la libre competencia en el mercado radiofónico y televisivo dada la importancia que tienen estos medios en la formación de la opinión pública. Asimismo, reconoce el derecho a poseer participaciones significativas en varios prestadores de servicios estatales de comunicación, pero limita ese derecho si en el momento de la fusión o compra se acumula más del 27 por ciento de la audiencia.

Se establece también que un solo titular no podrá tener participaciones significativas en prestadores de servicios de comunicación audiovisual que acumulen más de dos múltiplex —es decir, ocho canales— y que, en todo caso, deben garantizarse un mínimo de tres operadores privados estatales.

Tras la luz verde dada a la operación de concentración por parte de la CNMV, Gestevisión-Telecinco se convierte en la propietaria del canal generalista Cuatro y del 22 por ciento de la plataforma de pago Digital+ —aunque todavía está por ver ésta última operación, todo indica que se llevara a cabo pues la primera ha renunciado a la gestión de Digital+— como consecuencia del acuerdo de fusión por absorción entre Telecinco y Sogecable.

Como se mencionaba anteriormente, dicha fusión supone la primera evidencia de la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Telecomunicaciones aprobada tan solo unos meses antes. Así, ambas compañías han protagonizado la primera fusión de dos grandes cadenas de televisión en España, una operación de un importante calado empresarial pero que apenas repercutirá de forma inmediata en los telespectadores porque ambas mantendrán sus marcas en la parrilla.

Según la información obtenida de su memoria anual[2], a falta de las autorizaciones y comprobaciones habituales realizadas por la CNMV, Telecinco hará una ampliación de capital en torno a 500 millones de euros con derecho de suscripción preferente para adquirir, mediante canje de acciones, el íntegro capital social de una sociedad de nueva creación que incluya la rama de actividad de Cuatro. Por su parte, Prisa, a través de Sogecable, tendrá en principio un 22 por ciento del capital social de la nueva empresa, aunque este porcentaje quedará finalmente alrededor del 18,3 por ciento una vez realizada la ampliación de capital.

Además, Telecinco desembolsará 500 millones de euros más en efectivo para hacerse con el mencionado porcentaje de la plataforma de televisión de pago. Para fijar esta cantidad se ha establecido una valoración de los activos de 2.350 millones de euros, la misma usada cuando Telefónica compró el 21 por ciento de Digital+ tan sólo unas semanas antes de anunciar el acuerdo. También tendrán representación en los respectivos Consejos de Administración de uno y otro grupo en función, como es obvio, de su porcentaje accionarial.

En términos económicos, a pesar de los actuales malos resultados, la gestión empresarial del periodo Vasile puede ser denominado como un rotundo éxito. Apoyada en una gestión publicitaria eficiente desde la integración de Publiespaña en la contabilidad del grupo en abril de 2004, Telecinco se convirtió desde esa fecha en el líder audiovisual en las principales medidas de gestión económica. En resumen, dejando la salida a Bolsa del grupo a un lado, dicho liderazgo estuvo basado en el aumento absoluto y relativo de audiencias, en el incremento de ingresos publicitarios y en un estricto control de costes heredado de la etapa de Maurizio Carlotti.

Además de la desmembración del área audiovisual de Prisa —por mucho que digan sus gestores— y de la futura vuelta a una televisión ‘menos plural y más concentrada’, Gestevisión-Telecinco, citando a Sánchez Tabernero “por su integración vertical por su éxito espectacular sobre el sistema televisivo español durante la primera década del siglo XXI”, se ha convertido, aún más, en uno de los grandes jugadores del mercado de la comunicación en España.


[1] Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

[2] Gestevisión-Telecinco. Memoria anual 2009

Lecturas: ‘La TDT: ¿un negocio imposible?’, de Julián Villanueva et al.

‘La TDT: ¿un negocio imposible?’ es un libro que recoge, en mi opinión, de forma excelente la evolución de la televisión en España y las tendencias futuras que se vivirán en el sector. De hecho, en mi opinión, muchas de ellas ya se están produciendo pero, como suele ocurrir, pues no existe la suficiente distancia temporal, no nos damos cuenta.

El libro está editado por Ediciones Deusto, que formaba parte del Grupo Planeta hasta el pasado mes y está escrito por cuatro autores: Julián Villanueva, José María Irisarri, Eva Campos y Fernando Baz. Se editó en 2008 y creo que era —es— un libro necesario porque recoge el panorama presente y futuro de los canales de televisión que operan en España y muestra cómo las maneras de consumir cambian en un momento, el actual, ‘de gran turbulencia e incertidumbre tecnológica’.

El libro se divide en cinco capítulos que recogen, en líneas generales, las características que presentan los principales agentes del sector televisivo: los operadores, los anunciantes y los proveedores de contenido o productoras televisivas. El quinto capítulo es el de las conclusiones, entre las que se destacan las más importantes.

El modelo de control de la televisión estadounidense

Las decisiones de la Comisión Federal de Comunicaciones no pueden ser entendidas si no es en el interior de un proceso muy complejo. La Comisión ha de soportar sus propias contradicciones internas, las posibles coacciones de las corporaciones, las presiones por parte de una posible revisión judicial, del público, y las imposiciones del Congreso y del poder ejecutivo, de los que depende su presupuesto y su legitimidad política (Segovia, 2009: 526-539). Walker y Ferguson diseñaron un esquema que permite comprender cómo se ejerce el control dentro de la televisión estadounidense y Ana Segovia explica cómo la Comisión interactúa con otros actores para su toma de decisiones (Walker y Ferguson, 1998: 71-75; Segovia, 2009).

La Comisión Federal, a pesar de ser un organismo independiente, se encuentra controlada e influenciada por las decisiones que se tomen desde el Congreso estadounidense, la institución que más clara autoridad tiene sobre ella. La Comisión no deja de ser una agencia en la cual el Congreso ha delegado su poder. Éste tiene el poder de designar y renovar a los comisionados, aprobar o revocar los nuevos procedimientos administrativos que la Comisión esté llevando a cabo y establecer el presupuesto anual de la agencia, así como sus prioridades y objetivos.

Las Cortes federales, organismos con potestad para aceptar o desestimar las decisiones de la Comisión a petición de cualquier sujeto, son sujetos de influencia para la FCC. Tan sólo la eventualidad de que esto pueda ocurrir ejerce una presión añadida sobre la Comisión a la hora de la toma de decisiones —una espada de Damocles recordándoles de forma constante que deben estudiar y ponderar detenidamente sus medidas si no quieren terminar en el laberinto de las audiencias y los juicios— (Segovia, 2009).

La Casa Blanca, en la figura de su presidente, es el último de los actores que, por encima suyo, ejerce cierta influencia en la agencia de forma patente; por ejemplo, en la elección del presidente de la propia agencia. De forma indirecta, el presidente estadounidense tiene la posibilidad de elegir a los comisarios. Aunque esta última es una labor del presidente de la agencia federal, no suele hacerlo sin antes consultar al inquilino de la Casa Blanca.

Asimismo, no debe obviarse el papel de otros organismos que no se encuentra en el gráfico pero ejercen cierta influencia sobre la Comisión Federal como bien pueden ser el Departamento de Justicia, el Departamento de Comercio, el Departamento de Defensa o el Departamento de Estado (Krasnow et al., 1982).

Los miembros de la Comisión muy a menudo también tienen que litigar con fuerzas provenientes de la industria disconformes con algunas de sus decisiones, con las asociaciones organizadas de ciudadanos que presionan en lo concerniente a lo público y con la totalidad de ciudadanos de Estados Unidos con derecho de voto ya que éstos tienen la posibilidad de elegir la forma de gobernar en las elecciones presidenciales y, por tanto, las formas de hacer política y las propias políticas que cada elección trae consigo. El poder económico que representa la industria, la fuerza con la que actúan los lobbies de la comunicación, es un hándicap para la labor de la Comisión. Sin embargo, existen asociaciones de ciudadanos —aunque ciertamente sin la fuerza ejercida por las networks— que intentan velar por el interés público y, a pesar de que muchas veces son ignoradas por la propia Comisión y tienen dificultades en la participación real en la toma de decisiones, continúan ofreciendo y aportando la opinión del público ciudadano.

BIBLIOGRAFÍA

Krasnow, E., Longley, L. y Terry, H. (1982) The Politics of Broadcast Regulation. Nueva York: St. Martin’s Press

Segovia Alonso, Ana Isabel (2001) La estructura de los medios de comunicación en Estados Unidos: un análisis crítico del proceso de concentración multimedia. (Tesis de doctorado – Universidad Complutense de Madrid) [En línea] [Consulta: 5 de febrero de 2010]

Walker, James; Ferguson, Douglas (1998) The Broadcast Television Industry Boston: Allyn and Bacon

Las principales funciones de la FCC

Las formas de control de la Comisión Federal se pueden resumir en cuatro (Walker y Ferguson, 1998: 75-80):

I.      Otorgar, renovar y retirar licencias.

En la práctica, las licencias se renuevan fácilmente cada ocho años y rara vez han sido revocadas. Las causas más habituales esto último suceda son la incapacidad técnica y el intento de engañar en la solicitud o renovación de las mismas. Nunca la programación de una emisora ha sido la culpable de la no renovación de una licencia debido a que la Ley prohíbe a la Comisión Federal cualquier tipo de censura y deja en manos de las propias emisoras la autorregulación en cuanto a contenidos. No obstante, la Comisión tiene la posibilidad de actuar siempre a posteriori.

II.     Mediar mediante acciones específicas ante situaciones en las cuales se menoscaben derechos de una persona física o jurídica.

Especialmente si se trata de asuntos políticos. Entre estas acciones, se incluye la posibilidad de defenderse utilizando el medio. Además este tipo de acciones son mucho más cuidadas cuando el asunto se refiere a algún candidato a ocupar un puesto público, debiéndose informar a la persona física o jurídica interesada de la emisión de ciertas informaciones en unos plazos determinados.

III.   Restringir la propiedad en busca del interés público, la diversidad y la competencia.

La Comisión Federal impone limitaciones en el número de estaciones de televisión y radio que una compañía puede concentrar en un mercado específico o en el porcentaje de audiencias que obtienen las estaciones de televisión y radio que una misma cadena posee. En diciembre de 2007, la Comisión dictó la última revisión de las normas sobre propiedad como consecuencia de un análisis del mercado “en el cual la radio, la televisión y los periódicos operan juntos y algunas veces compiten con otros medios como la TV por cable y satélite, la radio y el Internet”.

La Comisión estableció un marco complejo para su análisis. Dicho documento comienza con una serie de suposiciones que distinguen entre los mercados más grandes de medios de comunicación en el país y todos los demás. En los primeros 20 mercados – según medición de las áreas designadas del mercado de Nielsen[1]— la FCC asume que una combinación de propiedad de un periódico y una estación de radio es de interés público. En las DMA con posición 21 y menor, se asume que una combinación de periódico, radio o televisión no es para beneficiar al público por lo cual los sujetos solicitantes se encontrarán con más dificultades a la hora de ver su petición aceptada.

Sin importar qué supuesto se aplique, todas las combinaciones propuestas se revisarán también bajo un análisis de cuatro factores:

  • El grado en que la combinación incrementará la cantidad de noticias locales en el mercado.
  • Si cada medio de comunicación en la combinación ejercerá un juicio independiente de noticias o no lo hará.
  • El nivel de concentración en la respectiva área de mercado.
  • La condición financiera del periódico o estación de televisión y si el nuevo propietario planea invertir en el caso de que cualquiera de los medios de comunicación tenga problemas financieros.

Actualmente, la normativa —como sí hizo con anterioridad— no limita el número de estaciones de televisión que puede tener una entidad única en el país en tanto su grupo tenga una audiencia que no alcance a más del 39% de hogares en los Estados Unidos. Además, algo imprescindible y básico en el sistema televisivo estadounidense, la ley permite garantizar acuerdos de filiación entre emisoras.

A nivel local, la histórica Ley del Duopolio ha sufrido varias enmiendas que han provocado que se permita la propiedad de dos emisoras en un mismo mercado siempre y cuando los contornos Grado B[3] de ambas emisoras no se solapen, al menos que una de ellas no pertenezca a las cuatro primeras estaciones de ese mercado y los niveles de concentración no superen ciertos límites. De igual manera que en el ámbito nacional, la asociación comercial se encuentra permitida. En lo referido a propiedad cruzada, la norma permite la copropiedad de hasta dos estaciones de televisión y varias estaciones de radio en un mercado siempre y cuando la combinación de la entidad cumpla con los límites de propiedad de la televisión y radio locales. En mercados más grandes, una sola entidad puede tener en propiedad hasta dos estaciones de televisión y seis de radio o una estación de televisión y siete de radio.

IV.   Controlar a las networks.

Desde los inicios, se ha intentado limitar el poder de las grandes cadenas. Se han tomado medidas de diferentes índoles en este sentido. La norma de la red dual prohíbe la fusión entre una o varias de estas cuatro redes de televisión: ABC, CBS, Fox y NBC. En 1941, se decretaron las Chain Broadcasting Rules, por las cuales se otorgaba a las estaciones locales afiliadas el derecho a seleccionar libremente la programación procedente de las grandes cadenas en función de los méritos del programa y no del contrato de afiliación establecido (Krattenmaker y Powe, 1994: 97). Otros ejemplos han sido la Prime Time Access Rule y las Financial and Syndication Rules, que permitieron la creación de productoras y empresas dedicadas a la sindicación independientes décadas atrás.

En Estados Unidos, las cadenas de televisión son libres en cuanto al volumen y duración de la publicidad que emiten. Empero, la Comisión Federal establece ciertas normas en lo referido a  este asunto —sobre qué se puede y qué no se puede ofrecer— prestando especial atención a la decencia de los contenidos, a la limitación publicitaria si ésta se vincula a niños y la necesidad de ofrecer programación infantil. Por ello, hoy día los operadores encuentran tensiones crecientes a la hora de conceptuar qué es y qué no es decente —qué pueden y qué no pueden emitir— en lo referido a programación y la labor protectora de la Comisión Federal se ha acentuado en estos últimos años. Por el mismo motivo, la cantidad de publicidad que se puede emitir también se encuentra limitada, tanto en las cadenas nacionales como en los canales de cable y satélite, en favor de un mejor servicio cuando la programación esté diseñada para menores de doce años. Por último, la ley obliga a emitir un mínimo de tres horas semanales de programación de carácter educativo y formativo destinada a jóvenes de menos de dieciséis años.


[1] DMA, por sus siglas en inglés.

[2] El contorno de grado A es el área de servicio primaria asignada. El contorno de grado B es el área de servicio efectiva.

BIBLIOGRAFÍA

Krattenmaker, Thomas G.;  Powe, Lucas A.  (1994) Regulating Broadcast Programming Cambridge, London: MIT Press; Washington,  AEI Press

Walker, James; Ferguson, Douglas (1998) The Broadcast Television Industry. Boston: Allyn and Bacon

Acuerdos idiosincrásicos o La importancia de gestionar tu propia creatividad

Actualmente estoy leyendo ‘La clase creativa’ de Richard Florida y me he topado con un pequeño apartado, ‘Un contrato de trabajo diferente’, que, en mi opinión, no tiene desperdicio. Yo lo asocio directamente a la necesidad existente  de gestionar la creatividad —la intrínseca a cada uno de nosotros— para el desempeño de nuestro trabajo, sea cual sea éste. No es que sea un opción. En mi opinión, es una obligación. Existe un dicho que dice  ‘Quién no esté dispuesto a cambiar, sólo puede cambiar a peor’. No lo puedo expresar mejor.

Os dejo el apartado, que también se puede encontrar en el libro. Tan sólo omito algunas frases para dar cierta ligereza al texto:

“[…] la naturaleza del trabajo entre las empresas y las personas está cambiando drásticamente. El contrato de trabajo de antes estaba orientado al grupo y enfatizaba la seguridad laboral. El de ahora se ajusta a las necesidades y los deseos de la persona. El anterior sistema de la era de las organizaciones era un verdadero paquete de ofertas, un ‘contrato social’ exhaustivo por el que las personas ofrecían su vida laboral a cambio de dinero, seguridad y sentido de identidad que se derivaba de formar parte de la empresa. Asumían su puesto dentro de la jerarquía, cumplían normas burocráticas e iban ascendiendo en el escalafón de la empresa. En palabras de William Whyte, entre los directivos y las grandes empresas para las que trabajaban se desarrollaba una ‘armonía completa’ que conseguía que los directivos se entregaran aún más a la organización.

El nuevo contrato de trabajo no podría ser más distinto. Las personas creativas ofrecen sus ideas y su energía creativa a cambio de dinero. Sin embargo, también quieren flexibilidad para poder hacer lo que les interesa en condiciones que se ajusten a su manera de ser. Por lo mismo, sustituyen la seguridad por la autonomía y la conformidad por la libertad de cambiar de trabajo está unirse a proyectos y a actividades que les interesen. Este giro hacia la motivación interna y la autonomía personal en el lugar de trabajo está unido al hecho que nuestra identidad ya no depende de la empresa para la que trabajamos, sino del trabajo que hacemos, de nuestra profesión, del estilo de vida que llevamos y de la comunidad donde vivimos.

La nueva realidad pone patas arriba la armonía completa de Whyte. En lugar del contrato social amplio, una de las características fundamentales de las relaciones laborales actuales es que los empleados buscan y obtienen lo que mi colega Denise Rousseau, de Carnegie Mellon, llama ‘acuerdos idiosincrásicos’. Estos acuerdos pueden incluir una descripción no sólo del puesto de trabajo ‘esculpido’, sino también de las condiciones laborales adaptadas a la persona. El objetivo es proporcionar la mezcla exacta de seguridad, flexibilidad, reto, etc., que desea la persona a quien la empresa quiere contratar. Un estudio que Towers Perrin realizó en 2001, a partir de una muestra de más de 5.500 profesionales, aconsejaba encarecidamente a las empresas que ofrecieran este tipo de acuerdos, tanto para retener a los empleados más importantes como para capturar ‘el esfuerzo discrecional que conduce al rendimiento máximo’.

Según Rousseau, la aparición de este nuevo contrato laboral es consecuencia de dos factores relacionados entre sí. El primero es que ahora es más probable que los trabajadores busquen contratos específico a corto plazo. El sistema antiguo de empleo de larga duración proporcionaba a los trabajadores más motivos para creer que, si se esforzaban desde el principio, se verían recompensados con salarios elevados más adelante. En nuestros días, los trabajadores no tienen motivos para creer que seguirán en la misma empresa durante mucho tiempo, así que quieren las recompensas ahora. El segundo factor es que las personas creativas acostumbran a considerar que son únicas y que cuentan con un conjunto de habilidades, por lo que esperan ser recompensadas en consecuencia” (Florida, 2010: 196-197).

Transcribiendo el texto, me he dado cuenta que quizá algunos términos se entienden en su significado pleno si se han leído previamente las anteriores 200 páginas. Os animo a ello.

El control de la televisión en Estados Unidos: la FCC

La televisión norteamericana ha estado fuertemente regulada históricamente. Es verdad que el discurrir diario del sistema viene o está marcado por las leyes de mercado pero no lo es menos que, desde 1934, la Comisión Federal de Comunicaciones, con mayor o menor éxito, bajo mayor o menor presión, ha realizado una supervisión del funcionamiento del sistema televisivo de forma rigurosa en función del interés público. En ese año, el Congreso aprobó la Ley de Comunicaciones, vigente hasta 1996, mediante la cual se regulaba el uso del espectro radioeléctrico en territorio estadounidense. Muy influenciado por la precedente Ley de la Radio de 1927, quedaban reguladas la propia radio, la televisión y las telecomunicaciones. Se establecía la propiedad pública del espacio radioeléctrico fundamentándose en tres razones básicas: la necesidad tecnológica derivada de la escasez del espectro y del uso eficiente que de él se haga; la necesidad de velar por la libre competencia, guardando los intereses de unos y de otros evitando así un posible control monopolístico; y la búsqueda del interés público, la conveniencia y la necesidad como consecuencia del impacto social que la televisión tenía y sigue teniendo. De esta forma, los operadores se convirtieron en depositarios de un bien público. Sin embargo, no se puede obviar que la iniciativa correspondió desde el primer momento a las empresas privadas.

La ley señalaba la creación de la ya mencionada Comisión Federal, formada actualmente por cinco comisarios —uno de ellos con el cargo de presidente— que desempeñan sus funciones durante cinco años y cuyo número máximo de representantes de cada partido no puede exceder de tres (Mariet, 1992: 191-223). La propia comisión, sujeta a la acción legislativa, se convirtió en centro regulador y su creación no fue más que la aceptación de que las economías capitalistas y los individuos que operan en ellas buscan su propio negocio, ignorando y no protegiendo los intereses públicos. Además, también posee capacidad ejecutiva y judicial, ya que interpreta las normas, supervisa su cumplimiento e impone los castigos oportunos (Segovia, 2001: 160). La violación de regulaciones puede causar sanciones económicas sustanciales, la renovación limitada de la licencia o, en casos muy notorios, la negación de renovación de licencia, si bien esto último casi nunca ha sucedido.

BIBLIOGRAFÍA

Mariet, François (1992) La televisión américaine. París: Económica

Segovia Alonso, Ana Isabel (2001) La estructura de los medios de comunicación en Estados Unidos: un análisis crítico del proceso de concentración multimedia. (Tesis de doctorado – Universidad Complutense de Madrid) [En línea] [Consulta: 5 de febrero de 2010]